LRASCAP

Artículo 5. Normativa Supletoria

Este artículo establece que, en lo no previsto por la Ley, se aplicarán otras leyes de manera supletoria, garantizando un marco legal completo.

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Texto Legal

En lo no previsto por la presente Ley, a los sujetos de la misma se les aplicarán de manera supletoria y en el orden siguiente:

I. La Ley General de Sociedades Cooperativas.

II. La legislación civil federal.

III. La Ley Federal de Procedimiento Administrativo en sus Títulos Tercero A, referente a la mejora regulatoria, y Sexto, respecto de la tramitación de los recursos a que se refiere esta Ley.

IV. El Código Fiscal de la Federación respecto de la actualización de multas.

V. Los usos y prácticas imperantes entre las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo.

Los actos jurídicos que se celebren en contravención a lo establecido por esta Ley o por las disposiciones que de ella emanen y en los demás actos administrativos emitidos por la Comisión, darán lugar a la imposición de las sanciones administrativas y penales que correspondan, sin que dichas contravenciones produzcan la nulidad de los actos, en protección de terceros de buena fe, salvo que esta Ley establezca expresamente lo contrario.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Conocer las leyes supletorias es vital para el cumplimiento normativo. Los contadores deben estar al tanto de cómo estas leyes pueden afectar a las cooperativas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 5 del LRASCAP?

Este artículo establece que, en lo no previsto por la Ley, se aplicarán otras leyes de manera supletoria, garantizando un marco legal completo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 5 de la LEY para Regular las Actividades de las Socieda...?

[IA] Conocer las leyes supletorias es vital para el cumplimiento normativo. Los contadores deben estar al tanto de cómo estas leyes pueden afectar a las cooperativas.

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