LRASCAP

Artículo 110. Sanciones por Omisiones

Se establecen sanciones penales para directivos que omitan registrar operaciones o presenten información falsa. Las penas incluyen prisión y multas significativas.

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Texto Legal

Serán sancionados con prisión de 2 a 10 años y multa de 500 a 50,000 días de salario, los consejeros, directores o gerentes generales y demás directivos o empleados o auditores externos de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación I a IV o quienes intervengan directamente en la operación:

I. Que omitan u ordenen omitir registrar en los términos del Artículo 32 de esta Ley, las operaciones efectuadas por la Sociedad de que se trate, o que alteren u ordenen alterar los registros para ocultar la verdadera naturaleza de las operaciones realizadas, afectando la composición de activos, pasivos, cuentas contingentes o resultados.

II. Presenten a la Comisión datos, informes o documentos falsos o alterados sobre la solvencia del deudor o sobre el valor de las garantías que protegen los créditos.

III. Destruyan u ordenen que se destruyan total o parcialmente, los sistemas o registros contables o la documentación soporte que dé origen a los asientos contables respectivos, con anterioridad al vencimiento de los plazos legales de conservación.

IV. Destruyan u ordenen que se destruyan total o parcialmente, información, documentos o archivos, incluso electrónicos, con el propósito de impedir u obstruir los actos de supervisión y vigilancia de la Comisión, así como la supervisión del Comité de Supervisión Auxiliar.

V. Que proporcionen o permitan que se incluyan datos falsos en los documentos, informes, dictámenes, opiniones, estudios o calificación crediticia, que deban presentarse a la Comisión o al Comité de Supervisión Auxiliar en cumplimiento de lo previsto en esta Ley.

LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

VI. Que conociendo la falsedad sobre el monto de los activos o pasivos, concedan el préstamo o crédito.

VII. Que, conociendo los vicios que señala la fracción III del Artículo 111 siguiente, concedan el préstamo o crédito, si el monto de la alteración hubiere sido determinante para concederlo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La responsabilidad penal de los directivos es un aspecto crítico. Las sociedades deben garantizar la veracidad de sus registros para evitar consecuencias severas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 110 del LRASCAP?

Se establecen sanciones penales para directivos que omitan registrar operaciones o presenten información falsa. Las penas incluyen prisión y multas significativas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 110 de la LEY para Regular las Actividades de las Socieda...?

[IA] La responsabilidad penal de los directivos es un aspecto crítico. Las sociedades deben garantizar la veracidad de sus registros para evitar consecuencias severas.

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