LRASCAP

Artículo 109. Petición de Sanciones

Se establece que la Secretaría o la sociedad interesada pueden solicitar la imposición de sanciones en ciertos casos. Esto asegura que las infracciones sean atendidas de manera adecuada.

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Texto Legal

En los casos previstos en los Artículos 110 a 117 de esta Ley, se procederá indistintamente a petición de la Secretaría, previa opinión de la Comisión; o bien a petición de la Sociedad de que se trate, o de quien tenga interés jurídico.

Para determinar el monto de la operación, quebranto o perjuicio patrimonial previstos en este capítulo, se considerarán como días de salario, el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, en el momento de cometerse el delito de que se trate.

Lo dispuesto en los Artículos citados, no excluye la imposición de las sanciones que conforme a otras Leyes fueren aplicables, por la comisión de otro u otros delitos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las sociedades deben estar atentas a las solicitudes de sanciones, ya que pueden surgir tanto de la Secretaría como de otras partes interesadas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 109 del LRASCAP?

Se establece que la Secretaría o la sociedad interesada pueden solicitar la imposición de sanciones en ciertos casos. Esto asegura que las infracciones sean atendidas de manera adecuada.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 109 de la LEY para Regular las Actividades de las Socieda...?

[IA] Las sociedades deben estar atentas a las solicitudes de sanciones, ya que pueden surgir tanto de la Secretaría como de otras partes interesadas.

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