LRASCAP

Artículo 122. Visitas de investigación

Las notificaciones de visitas de investigación se realizarán en un solo acto, conforme a lo previsto en el reglamento. Esto busca simplificar el proceso de notificación en casos de intervención.

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Texto Legal

Las notificaciones de visitas de investigación y de la declaración de intervención a que se refiere esta Ley se realizarán en un solo acto y conforme a lo previsto en el reglamento a que hace referencia el penúltimo párrafo del Artículo 120 de esta Ley.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las sociedades deben estar preparadas para recibir visitas de investigación y contar con la documentación necesaria a la mano. La cooperación con las autoridades puede facilitar el proceso.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 122 del LRASCAP?

Las notificaciones de visitas de investigación se realizarán en un solo acto, conforme a lo previsto en el reglamento. Esto busca simplificar el proceso de notificación en casos de intervención.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 122 de la LEY para Regular las Actividades de las Socieda...?

[IA] Las sociedades deben estar preparadas para recibir visitas de investigación y contar con la documentación necesaria a la mano. La cooperación con las autoridades puede facilitar el proceso.

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