LRASCAP

Artículo 123. Notificaciones en oficinas

Las notificaciones personales pueden realizarse en las oficinas de las autoridades financieras solo si el interesado lo solicita. Esto asegura que las notificaciones se realicen de manera formal.

notificacionesoficinasformales

Texto Legal

Las notificaciones personales podrán efectuarse en las oficinas de las autoridades financieras solamente cuando el interesado o su representante acuda a las mismas y manifieste su conformidad en recibir las notificaciones; para lo cual quien realice la notificación levantará por duplicado un acta que cumpla con la regulación aplicable a este tipo de actos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es recomendable que los interesados se acerquen a las oficinas de las autoridades para asegurarse de que reciben notificaciones importantes. La proactividad puede evitar problemas futuros.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 123 del LRASCAP?

Las notificaciones personales pueden realizarse en las oficinas de las autoridades financieras solo si el interesado lo solicita. Esto asegura que las notificaciones se realicen de manera formal.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 123 de la LEY para Regular las Actividades de las Socieda...?

[IA] Es recomendable que los interesados se acerquen a las oficinas de las autoridades para asegurarse de que reciben notificaciones importantes. La proactividad puede evitar problemas futuros.

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