LRASCAP

Artículo 129. Notificaciones electronicas

Las notificaciones por medios electrónicos con acuse de recibo son válidas si el interesado lo ha solicitado por escrito a las autoridades financieras. Esto permite una comunicación más ágil y segura entre las partes.

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Texto Legal

Las notificaciones por medios electrónicos, con acuse de recibo, podrán realizarse siempre y cuando el interesado o su representante así lo haya aceptado o solicitado expresamente por escrito a las autoridades financieras a través de los sistemas automatizados y mecanismos de seguridad que las mismas establezcan.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es importante que las sociedades cooperativas mantengan actualizados sus datos de contacto para facilitar las notificaciones. La aceptación de notificaciones electrónicas puede agilizar procesos administrativos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 129 del LRASCAP?

Las notificaciones por medios electrónicos con acuse de recibo son válidas si el interesado lo ha solicitado por escrito a las autoridades financieras. Esto permite una comunicación más ágil y segura entre las partes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 129 de la LEY para Regular las Actividades de las Socieda...?

[IA] Es importante que las sociedades cooperativas mantengan actualizados sus datos de contacto para facilitar las notificaciones. La aceptación de notificaciones electrónicas puede agilizar procesos administrativos.

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