LRASCAP

Artículo 130. Efectos de notificaciones

Las notificaciones que no se realicen conforme a lo establecido se entenderán legalmente hechas al día hábil siguiente de que el interesado tenga conocimiento de su contenido. Esto asegura la validez de las notificaciones en caso de irregularidades.

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Texto Legal

Las notificaciones que no fueren efectuadas conforme a este capítulo, se entenderán legalmente hechas y surtirán sus efectos el día hábil siguiente a aquél en el que el interesado o su representante se manifiesten sabedores de su contenido.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las sociedades deben estar atentas a las notificaciones para evitar sorpresas legales. Es recomendable llevar un registro de las comunicaciones recibidas para tener claridad sobre los plazos y efectos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 130 del LRASCAP?

Las notificaciones que no se realicen conforme a lo establecido se entenderán legalmente hechas al día hábil siguiente de que el interesado tenga conocimiento de su contenido. Esto asegura la validez de las notificaciones en caso de irregularidades.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 130 de la LEY para Regular las Actividades de las Socieda...?

[IA] Las sociedades deben estar atentas a las notificaciones para evitar sorpresas legales. Es recomendable llevar un registro de las comunicaciones recibidas para tener claridad sobre los plazos y efectos.

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