Se establece el domicilio para recibir notificaciones de los miembros del Consejo de Administración y otros directivos, que debe ser el de la sociedad o uno distinto señalado por escrito. Esto garantiza que las notificaciones se realicen de manera efectiva.
Para los efectos de esta Ley se tendrá por domicilio para oír y recibir notificaciones relacionadas con los actos relativos al desempeño de su encargo como miembros del Consejo de Administración, directores o gerentes generales, funcionarios, directivos que ocupen la jerarquía inmediata inferior a la del director o gerente general, y demás personas que puedan obligar con su firma a las sociedades reguladas por esta Ley, el del lugar en donde se encuentre ubicada la Sociedad a la cual presten sus servicios, salvo que dichas personas señalen por escrito a la Comisión un domicilio distinto, el cual deberá ubicarse dentro del territorio nacional.
En los supuestos señalados en el párrafo anterior, la notificación se podrá realizar con cualquier persona que se encuentre en el citado domicilio.
Para lo previsto en este Artículo, se considerará como domicilio de la Sociedad el último que hubiere proporcionado ante la propia Comisión o en el procedimiento administrativo de que se trate.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es crucial que las sociedades cooperativas informen a la Comisión sobre cualquier cambio de domicilio para evitar problemas en la recepción de notificaciones. Un domicilio incorrecto puede llevar a la nulidad de actos administrativos.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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