LRASCAP

Artículo 116. Sanciones por cohecho

Este articulo establece sanciones de prisión de 2 a 14 años para miembros del Consejo de Administración y servidores públicos que realicen actos de cohecho relacionados con las funciones de la Comisión. Se busca prevenir la corrupción en las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo.

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Texto Legal

Se sancionará con prisión de 2 a 14 años al miembro del Consejo de Administración, director o gerente general y cualquier otro directivo, funcionario o empleado de una Sociedad, que por sí o por interpósita persona, dé dinero o cualquier otra cosa a un servidor público de la Comisión, para que haga u omita un determinado acto relacionado con sus funciones.

Igual sanción se impondrá al servidor público de la Comisión, que por sí o por interpósita persona solicite u obtenga para sí o para otro, dinero o cualquier otra cosa, para hacer o dejar de hacer algún acto relacionado con sus funciones.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es crucial que los directivos de las sociedades cooperativas conozcan las implicaciones legales de sus acciones. La prevención de actos de corrupción no solo protege a la sociedad, sino que también evita sanciones severas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 116 del LRASCAP?

Este articulo establece sanciones de prisión de 2 a 14 años para miembros del Consejo de Administración y servidores públicos que realicen actos de cohecho relacionados con las funciones de la Comisión. Se busca prevenir la corrupción en las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 116 de la LEY para Regular las Actividades de las Socieda...?

[IA] Es crucial que los directivos de las sociedades cooperativas conozcan las implicaciones legales de sus acciones. La prevención de actos de corrupción no solo protege a la sociedad, sino que también evita sanciones severas.

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