Este articulo define a las personas que ocupan cargos en las Sociedades Cooperativas como funcionarios para efectos de responsabilidades administrativas y penales. Esto amplía la responsabilidad legal de quienes operan dentro de estas entidades.
Las personas que ostenten algún cargo, mandato, comisión o cualquier otro título jurídico que, para el desempeño de las actividades y operaciones que correspondan a las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación I a IV, estas les hubieren otorgado, serán consideradas como funcionarios o empleados de dichas Sociedades, para efectos de las responsabilidades administrativas y penales establecidas en el presente Título. Artículo adicionado DOF 10-01-2014
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La inclusión de más personas bajo la definición de funcionarios implica que deben estar al tanto de sus obligaciones legales. Es recomendable que se capaciten en materia de cumplimiento normativo.
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