LRASCAP

Artículo 116 Bis. Definición de funcionarios

Este articulo define a las personas que ocupan cargos en las Sociedades Cooperativas como funcionarios para efectos de responsabilidades administrativas y penales. Esto amplía la responsabilidad legal de quienes operan dentro de estas entidades.

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Texto Legal

Las personas que ostenten algún cargo, mandato, comisión o cualquier otro título jurídico que, para el desempeño de las actividades y operaciones que correspondan a las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación I a IV, estas les hubieren otorgado, serán consideradas como funcionarios o empleados de dichas Sociedades, para efectos de las responsabilidades administrativas y penales establecidas en el presente Título. Artículo adicionado DOF 10-01-2014

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La inclusión de más personas bajo la definición de funcionarios implica que deben estar al tanto de sus obligaciones legales. Es recomendable que se capaciten en materia de cumplimiento normativo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 116 Bis del LRASCAP?

Este articulo define a las personas que ocupan cargos en las Sociedades Cooperativas como funcionarios para efectos de responsabilidades administrativas y penales. Esto amplía la responsabilidad legal de quienes operan dentro de estas entidades.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 116 Bis de la LEY para Regular las Actividades de las Socieda...?

[IA] La inclusión de más personas bajo la definición de funcionarios implica que deben estar al tanto de sus obligaciones legales. Es recomendable que se capaciten en materia de cumplimiento normativo.

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