Este articulo establece que los delitos previstos en la ley solo pueden ser cometidos de manera dolosa y detalla los plazos de prescripción para la acción penal. La prescripción es de 3 a 5 años, dependiendo del conocimiento del delito.
Los delitos previstos en esta Ley sólo admitirán comisión dolosa. La acción penal en los delitos previstos en esta Ley, perseguibles por petición de la Secretaría, por la Sociedad ofendida, o por quien tenga interés jurídico, prescribirá en 3 años contados a partir del día en que dicha Secretaría o la Sociedad o quien tenga interés jurídico tengan conocimiento del delito y del probable responsable, y si no tienen ese conocimiento, en 5 años que se computarán conforme a las reglas establecidas en el Artículo 102 del Código Penal Federal. Una vez cubierto el requisito de procedibilidad, la prescripción seguirá corriendo según las reglas del Código Penal Federal.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es importante que las sociedades mantengan registros claros y accesibles para evitar problemas de prescripción. La transparencia en las operaciones puede ser clave para la defensa en caso de litigios.
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