Los servidores públicos que oculten delitos o permitan irregularidades serán sancionados con penas más severas. Esto busca asegurar la integridad en la supervisión de las sociedades cooperativas.
Serán sancionados los servidores públicos de la Comisión, con la pena establecida para los delitos correspondientes más una mitad, según se trate de los delitos previstos en los Artículos 110 a 112 y 114 de esta Ley, cuando:
I. Oculten al conocimiento de sus superiores hechos que probablemente puedan constituir delito.
II. Permitan que los directivos o empleados de la Sociedad, alteren o modifiquen registros con el propósito de ocultar hechos que probablemente puedan constituir delito.
LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
III. Obtengan o pretendan obtener un beneficio a cambio de abstenerse de informar a sus superiores hechos que probablemente puedan constituir delito.
IV. Ordenen o inciten a sus inferiores a alterar informes con el fin de ocultar hechos que probablemente puedan constituir delito.
V. Inciten u ordenen no presentar la petición a que se refiere el Artículo 109 de esta Ley a quien esté facultado para ello.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La responsabilidad de los servidores públicos es crítica para el funcionamiento del sistema. La transparencia y la rendición de cuentas son esenciales para prevenir abusos.
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