Se sancionará a quienes realicen operaciones reservadas sin las autorizaciones pertinentes, con penas de prisión y multas. La ley protege la integridad del sistema financiero.
Serán sancionados con penas de prisión de 3 a 15 años y multa de hasta 100,000 días de salario quienes lleven a cabo operaciones de las reservadas para las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, sin contar con las autorizaciones previstas en la Ley o con el registro correspondiente a que se refiere el Artículo 13 de la presente Ley. Párrafo reformado DOF 28-04-2014
La Comisión, en la realización de investigaciones para determinar la posible comisión del delito a que refiere el párrafo anterior, en cualquier momento y previo a la emisión de opinión de delito a la Secretaría, podrá ordenar como medida cautelar a las entidades financieras sujetas a su supervisión, la inmovilización provisional e inmediata de los fondos o activos registrados o que pudiesen estar relacionados con la comisión del delito a que refiere el primer párrafo de éste artículo. Párrafo adicionado DOF 28-04-2014
La propia Comisión, en cualquier momento y previo a la imposición de la sanción a que alude el artículo 108 Bis 1, fracción III de la Ley de Instituciones de Crédito, podrá ordenar la medida cautelar prevista en el párrafo que antecede tratándose de personas morales que realicen operaciones reservadas para las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, sin contar con la autorización prevista en esta Ley o con el registro correspondiente a que se refiere el Artículo 13 de la presente Ley. Párrafo adicionado DOF 28-04-2014
Se entenderá por inmovilización provisional e inmediata, la prohibición temporal de transferir, traspasar, convertir, enajenar, trasladar, gravar, mover o retirar fondos o activos, cuando estos actos estén relacionados con las conductas previstas en este artículo. Párrafo adicionado DOF 28-04-2014
Una vez que la Secretaría formule la petición a que se refiere el artículo 109 de esta Ley deberá solicitar al Ministerio Público de la Federación competente que ordene una medida cautelar para efecto de inmovilizar los recursos correspondientes. En caso de que la medida cautelar dictada por la Comisión no se haya derivado de una investigación para emitir la opinión de delito a la Secretaría, o bien, en caso de no expedir tal opinión por no encontrarse elementos, la Comisión deberá otorgar el derecho de audiencia a la persona física o moral respecto de cuyas cuentas se haya decretado la medida, en un plazo de 10 días hábiles, a efecto de resolver lo conducente. Párrafo adicionado DOF 28-04-2014
Asimismo, serán sancionados con prisión de uno a seis años las personas que por sí o a través de otra persona o por medio de nombres comerciales, por cualquier medio de publicidad se ostenten frente al público como Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, sin contar con las autorizaciones previstas en la Ley.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Las sociedades deben asegurarse de contar con las autorizaciones necesarias para operar. La falta de cumplimiento puede resultar en sanciones severas y afectar la reputación.
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