Los directivos que inciten a otros a cometer delitos relacionados con la gestión de la sociedad serán sancionados. Esto refuerza la responsabilidad compartida en la administración.
Los consejeros, directores o gerentes generales y demás directivos, funcionarios, empleados, socios, prestadores de servicios o comisionistas que inciten u ordenen a directivos o empleados o a quien ostente un cargo o comisión de la Sociedad a la comisión de los delitos que se refieren en los artículos 110 y 111 fracción II de esta Ley, serán sancionados hasta en una mitad más de las penas previstas en los artículos respectivos.
LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Lo anterior, sin perjuicio de que también serán responsables penalmente aquellas personas que determinen o inciten dolosamente a otro a la realización de las conductas ilícitas previstas en el presente capítulo o los que lleven a cabo sirviéndose de otro. Párrafo adicionado DOF 28-04-2014 Artículo reformado DOF 10-01-2014
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La responsabilidad de los directivos se extiende a sus acciones y omisiones. Es fundamental fomentar una cultura de cumplimiento y ética dentro de la sociedad.
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