LRASCAP

Artículo 94. Abstención de Sanciones

La Comisión puede optar por no sancionar a las sociedades cooperativas bajo ciertas condiciones. Este artículo aclara qué situaciones pueden justificar la abstención de sanciones.

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Texto Legal

La Comisión podrá abstenerse de sancionar a las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación I a IV, siempre y cuando se justifique la causa de tal abstención de acuerdo con los lineamientos que para tales efectos emita la Junta de Gobierno de la propia Comisión, y se refieran a hechos, actos u omisiones que no revistan gravedad, no exista reincidencia, no se cuente con elementos que permitan demostrar que se afecten los intereses de terceros o del propio sistema financiero y no constituyan delito.

Se considerarán infracciones graves la violación a lo previsto por los artículos 26; 31, fracción III y IV cuando se produzca un daño, perjuicio o quebranto a la Sociedad por la operación de crédito objeto del incumplimiento a las disposiciones a que hace referencia dicho precepto; 31, fracción VI, cuando se incumplan los requerimientos de capital y con ello se actualice el régimen previsto en la fracción III del artículo 77 de esta Ley; 32, cuando se trate de omisiones o alteraciones de registros contables; 40, cuando se produzca un daño, perjuicio o quebranto a la sociedad; 69; 70, primer y segundo párrafos; 71, fracciones I por lo que hace a la falta de presentación a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, del documento de políticas de identificación y conocimiento del socio y II, primer párrafo, inciso a) por operaciones no reportadas; 72, fracciones V y VI; 76 y 77 de esta Ley. En todo caso, se considerará grave cuando se proporcione a la Comisión información falsa o que dolosamente induzca al error, por ocultamiento u omisión. Artículo reformado DOF 10-01-2014

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es importante que las sociedades cooperativas mantengan una buena comunicación con la Comisión para evitar sanciones. Los contadores deben documentar adecuadamente las justificaciones para posibles abstenciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 94 del LRASCAP?

La Comisión puede optar por no sancionar a las sociedades cooperativas bajo ciertas condiciones. Este artículo aclara qué situaciones pueden justificar la abstención de sanciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 94 de la LEY para Regular las Actividades de las Socieda...?

[IA] Es importante que las sociedades cooperativas mantengan una buena comunicación con la Comisión para evitar sanciones. Los contadores deben documentar adecuadamente las justificaciones para posibles abstenciones.

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