La Comisión puede declarar la intervención de una Sociedad en caso de irregularidades graves. Esto incluye la designación de un interventor-gerente que asumirá el control de la Sociedad.
Cuando a juicio de la Comisión existan irregularidades graves o reiteradas, en contravención a lo previsto en esta Ley, en las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación I a IV o se determine que se encuentran en riesgo los intereses de los Socios ahorradores, o bien, se ponga en peligro la estabilidad o de manera significativa, la solvencia, de aquéllas, el presidente de la Comisión podrá de inmediato declarar la intervención con carácter de gerencia y designar a la persona física que se haga cargo de la Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo respectiva, con el carácter de interventor-gerente.
El interventor-gerente deberá informar al Comité de Protección al Ahorro Cooperativo, del estado en que se encuentre la Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo, a fin de que aquél adopte alguno o varios de los mecanismos a que se refiere el Artículo 85 de esta Ley.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La intervención puede ser devastadora para la reputación de una sociedad. Se recomienda tener un plan de contingencia para enfrentar este tipo de situaciones.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo