El Comité de Supervisión Auxiliar informará sobre operaciones irregulares que no afecten la estabilidad de la Sociedad. Esto puede llevar a medidas correctivas sin sanciones severas.
Cuando de los dictámenes del Comité de Supervisión Auxiliar se desprenda alguna operación que se considere irregular, que no afecte la estabilidad o la solvencia de la Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo y no ponga en riesgo los intereses de los Socios ahorradores, dicho comité, previa audiencia de la Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo de que se trate, informará al Comité Técnico y a la Comisión, a efecto de que esta última ordene a la Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo de que se trate, la aplicación de las medidas que considere necesarias, sin perjuicio de las sanciones que procedan conforme a lo dispuesto en el Título Séptimo de este ordenamiento.
Capítulo III De la intervención con carácter de gerencia
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Las sociedades deben estar atentas a las observaciones del Comité. Implementar controles internos puede prevenir la detección de irregularidades.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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