LRASCAP

Artículo 79. Operaciones irregulares

El Comité de Supervisión Auxiliar informará sobre operaciones irregulares que no afecten la estabilidad de la Sociedad. Esto puede llevar a medidas correctivas sin sanciones severas.

operacionesirregularescomitesociedades cooperativas

Texto Legal

Cuando de los dictámenes del Comité de Supervisión Auxiliar se desprenda alguna operación que se considere irregular, que no afecte la estabilidad o la solvencia de la Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo y no ponga en riesgo los intereses de los Socios ahorradores, dicho comité, previa audiencia de la Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo de que se trate, informará al Comité Técnico y a la Comisión, a efecto de que esta última ordene a la Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo de que se trate, la aplicación de las medidas que considere necesarias, sin perjuicio de las sanciones que procedan conforme a lo dispuesto en el Título Séptimo de este ordenamiento.

Capítulo III De la intervención con carácter de gerencia

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las sociedades deben estar atentas a las observaciones del Comité. Implementar controles internos puede prevenir la detección de irregularidades.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 79 del LRASCAP?

El Comité de Supervisión Auxiliar informará sobre operaciones irregulares que no afecten la estabilidad de la Sociedad. Esto puede llevar a medidas correctivas sin sanciones severas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 79 de la LEY para Regular las Actividades de las Socieda...?

[IA] Las sociedades deben estar atentas a las observaciones del Comité. Implementar controles internos puede prevenir la detección de irregularidades.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 79 del LRASCAP?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 79 LRASCAP desde tu celular