LRASCAP

Artículo 44. Patrimonio del Fondo de Protección

El patrimonio del Fondo de Protección se integrará por aportaciones del Gobierno y cuotas de las sociedades cooperativas. Estas cuotas son esenciales para el funcionamiento del fondo y su capacidad de respuesta.

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Texto Legal

El patrimonio del Fondo de Protección se integrará por:

I. Las aportaciones que el Gobierno Federal efectúe.

II. Las cuotas que las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación I a IV, estarán obligadas a realizar en los términos de esta Ley. Dichas cuotas podrán ser:

a) Cuotas ordinarias de supervisión auxiliar, así como los intereses moratorios que, en su caso, se generen por incumplimiento en su pago.

b) Cuotas ordinarias y extraordinarias de seguro de depósitos, así como los intereses moratorios que, en su caso, se generen por incumplimiento en su pago.

c) Las cuotas a que se refieren los incisos anteriores, deberán registrarse en cuentas especiales y por separado para cada inciso.

III. Los demás bienes, derechos y obligaciones que el propio fondo adquiera por cualquier título legal.

Capítulo II Del Comité Técnico

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las cuotas establecidas son una fuente vital de financiamiento para el fondo. Es importante que las cooperativas mantengan sus pagos al día para evitar sanciones y asegurar la protección de sus ahorradores.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 44 del LRASCAP?

El patrimonio del Fondo de Protección se integrará por aportaciones del Gobierno y cuotas de las sociedades cooperativas. Estas cuotas son esenciales para el funcionamiento del fondo y su capacidad de respuesta.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 44 de la LEY para Regular las Actividades de las Socieda...?

[IA] Las cuotas establecidas son una fuente vital de financiamiento para el fondo. Es importante que las cooperativas mantengan sus pagos al día para evitar sanciones y asegurar la protección de sus ahorradores.

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