LRASCAP

Artículo 43. Comités del Fondo de Protección

El Fondo de Protección contará con un Comité Técnico y otros comités de supervisión para cumplir sus objetivos. Estos comités tendrán funciones específicas que guiarán la operación del fondo.

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Texto Legal

El Fondo de Protección, para el cumplimiento de sus fines se apoyará en un Comité Técnico, así como en un Comité de Supervisión Auxiliar y en un Comité de Protección al Ahorro Cooperativo. Dichos comités se organizarán y contarán con las funciones que esta Ley señala.

El Fondo de Protección contará además con un gerente general y un contralor normativo, quienes tendrán las atribuciones que determine el Comité Técnico.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La estructura de comités es fundamental para asegurar una supervisión adecuada. Los profesionales deben conocer la composición y funciones de estos comités para facilitar la comunicación y el cumplimiento.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 43 del LRASCAP?

El Fondo de Protección contará con un Comité Técnico y otros comités de supervisión para cumplir sus objetivos. Estos comités tendrán funciones específicas que guiarán la operación del fondo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 43 de la LEY para Regular las Actividades de las Socieda...?

[IA] La estructura de comités es fundamental para asegurar una supervisión adecuada. Los profesionales deben conocer la composición y funciones de estos comités para facilitar la comunicación y el cumplimiento.

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