El Fondo de Protección contará con un Comité Técnico y otros comités de supervisión para cumplir sus objetivos. Estos comités tendrán funciones específicas que guiarán la operación del fondo.
El Fondo de Protección, para el cumplimiento de sus fines se apoyará en un Comité Técnico, así como en un Comité de Supervisión Auxiliar y en un Comité de Protección al Ahorro Cooperativo. Dichos comités se organizarán y contarán con las funciones que esta Ley señala.
El Fondo de Protección contará además con un gerente general y un contralor normativo, quienes tendrán las atribuciones que determine el Comité Técnico.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La estructura de comités es fundamental para asegurar una supervisión adecuada. Los profesionales deben conocer la composición y funciones de estos comités para facilitar la comunicación y el cumplimiento.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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