El Gobierno Federal creará un fideicomiso llamado Fondo de Supervisión Auxiliar de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo. Este fondo tiene como objetivo supervisar y proteger los ahorros de los socios en estas sociedades.
El Gobierno Federal, a través de la Secretaría, constituirá un fideicomiso que se denominará Fondo de Supervisión Auxiliar de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Protección a sus Ahorradores, que para efectos de esta Ley se denomina como Fondo de Protección.
LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
El Fondo de Protección tendrá como finalidad llevar a cabo la supervisión auxiliar de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación de I a IV; realizar operaciones preventivas tendientes a evitar problemas financieros que puedan presentar dichas sociedades, llevar a cabo las evaluaciones a que se refiere esta Ley a las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con nivel de operaciones básico, así como, procurar el cumplimiento de obligaciones relativas a los depósitos de ahorro de sus Socios en los términos y condiciones que esta Ley establece. Párrafo reformado DOF 28-04-2014
La constitución del fideicomiso por el Gobierno Federal deberá efectuarse en una institución de banca de desarrollo, quien actuará como institución fiduciaria. Dicho fideicomiso no tendrá el carácter de entidad de la administración pública federal ni de fideicomiso público y, por lo tanto, no estará sujeto a las disposiciones aplicables a dichas entidades, sin perjuicio de las facultades que en dichas materias ejerza directamente la Comisión.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Este artículo establece la base para la supervisión de las sociedades cooperativas, lo que es crucial para la estabilidad financiera de los ahorradores. Los contadores deben estar atentos a las regulaciones que surjan de este fideicomiso.
Anterior
Art. 41. Participación en el Fondo de Protección
Siguiente
Art. 43. Comités del Fondo de Protección
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo