LRASCAP

Artículo 45. Integración del Comité Técnico

El Comité Técnico del Fondo de Protección estará compuesto por representantes del sector cooperativo. Su integración deberá asegurar una adecuada representatividad del sector.

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Texto Legal

El Comité Técnico del Fondo de Protección estará integrado por nueve representantes del sector de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo que deberán cumplir con los requisitos señalados en el Artículo 46 siguiente. El contrato constitutivo del Fondo de Protección deberá prever que las designaciones de los integrantes del Comité Técnico se efectúen previa opinión favorable de la Comisión.

Al efecto, la Confederación deberá asegurarse que dichas designaciones promuevan una adecuada representatividad del sector, para lo cual el Comité Técnico deberá integrarse con la proporcionalidad siguiente:

LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

I. La Confederación elegirá a cinco de sus integrantes y sus respectivos suplentes. Las bases constitutivas de esta deberán estipular de manera expresa el procedimiento a seguir para la elección de los candidatos, a fin de asegurar la adecuada representatividad de estos.

II. Las Federaciones elegirán a cuatro de sus integrantes y sus respectivos suplentes, de conformidad con lo siguiente:

a) Las federaciones que representen en lo individual o en su conjunto, los intereses de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación I a IV, que administren la mitad o más de los activos del sector, podrán elegir a 2 de los integrantes.

b) Las Federaciones que representen en lo individual o en su conjunto, los intereses de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación I a IV, que administren más de la cuarta parte pero menos de la mitad de los activos del sector, podrán elegir a un integrante.

c) Las Federaciones que representen en lo individual o en su conjunto, los intereses de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación I a IV, que administren en lo individual menos de la cuarta parte restante de los activos del sector, podrán elegir a un integrante.

d) Las Federaciones que se hubieren agrupado o hubieren formado alianzas para elegir candidatos conforme a los incisos a), b) o c) anteriores, no podrán acumular el derecho a elegir candidatos en otro segmento.

La Confederación podrá efectuar las designaciones de los integrantes que correspondan en términos de la presente fracción, cuando estas no se efectúen dentro de los 3 meses siguientes a que se verifique una vacante. Las designaciones que realice la Confederación tendrán carácter provisional, hasta en tanto se efectué la designación en términos de la presente fracción.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La representatividad en el Comité Técnico es clave para que las decisiones reflejen las necesidades del sector. Los contadores deben estar al tanto de quiénes son los representantes para facilitar el diálogo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 45 del LRASCAP?

El Comité Técnico del Fondo de Protección estará compuesto por representantes del sector cooperativo. Su integración deberá asegurar una adecuada representatividad del sector.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 45 de la LEY para Regular las Actividades de las Socieda...?

[IA] La representatividad en el Comité Técnico es clave para que las decisiones reflejen las necesidades del sector. Los contadores deben estar al tanto de quiénes son los representantes para facilitar el diálogo.

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