LRASCAP

Artículo 103. Atenuantes en Sanciones

La Comisión considerará atenuantes en la imposición de sanciones si el infractor resarce el daño causado o proporciona información útil. Esto puede influir en la severidad de las sanciones administrativas.

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Texto Legal

La Comisión considerará como atenuante en la imposición de sanciones administrativas, cuando el presunto infractor acredite ante la Comisión haber resarcido el daño causado, así como el hecho de que aporte información que coadyuve en el ejercicio de las atribuciones de la Comisión en materia de inspección y vigilancia, a efecto de deslindar responsabilidades. Artículo reformado DOF 10-01-2014

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los contribuyentes deben estar al tanto de las posibilidades de atenuación de sanciones, lo que puede ser un factor decisivo en la defensa ante la Comisión.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 103 del LRASCAP?

La Comisión considerará atenuantes en la imposición de sanciones si el infractor resarce el daño causado o proporciona información útil. Esto puede influir en la severidad de las sanciones administrativas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 103 de la LEY para Regular las Actividades de las Socieda...?

[IA] Los contribuyentes deben estar al tanto de las posibilidades de atenuación de sanciones, lo que puede ser un factor decisivo en la defensa ante la Comisión.

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