Este artículo establece las multas que pueden ser impuestas a las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y a sus directivos por infracciones cometidas. La Comisión tiene la facultad de imponer sanciones dependiendo de las circunstancias de cada caso.
Las multas a que se refiere el presente capítulo podrán ser impuestas a las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación I a IV, así como a los miembros del Consejo de Administración, directores o gerentes generales, directivos, funcionarios, empleados o personas que ostenten un cargo, mandato, comisión o cualquier otro título jurídico que las citadas sociedades otorguen a terceros para la realización de sus operaciones, que hayan incurrido directamente en la falta o hayan ordenado la realización de la conducta materia de la infracción. Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión, atendiendo a las circunstancias de cada caso, podrá proceder conforme a lo previsto en el Artículo 66 de esta Ley.
Las multas impuestas por la Comisión a las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación I a IV se harán efectivas por la Secretaría, una vez que hayan quedado firmes. Párrafo reformado DOF 10-01-2014
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es crucial que las sociedades cooperativas mantengan un cumplimiento estricto de la ley para evitar sanciones. Las multas pueden afectar la operación y reputación de la entidad.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo