LRASCAP

Artículo 101. Amonestaciones y Sanciones

La Comisión puede optar por amonestar al infractor en lugar de imponer una sanción, considerando las circunstancias del caso. Este artículo permite un enfoque más flexible en la regulación.

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Texto Legal

La Comisión podrá atendiendo a las circunstancias de cada caso, además de la imposición de la sanción que corresponda, amonestar al infractor, o bien, solamente amonestarlo, considerando sus antecedentes personales, la gravedad de la conducta, que no se cuente con elementos que permitan demostrar que se afecten intereses de terceros o del propio sistema financiero, que habiéndose causado un daño este haya sido reparado así como la existencia de atenuantes. Fe de erratas al artículo DOF 21-08-2009. Reformado DOF 10-01-2014

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las sociedades cooperativas deben estar atentas a la posibilidad de amonestaciones como alternativa a las sanciones. Los contadores deben asesorar sobre cómo manejar situaciones que puedan llevar a sanciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 101 del LRASCAP?

La Comisión puede optar por amonestar al infractor en lugar de imponer una sanción, considerando las circunstancias del caso. Este artículo permite un enfoque más flexible en la regulación.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 101 de la LEY para Regular las Actividades de las Socieda...?

[IA] Las sociedades cooperativas deben estar atentas a la posibilidad de amonestaciones como alternativa a las sanciones. Los contadores deben asesorar sobre cómo manejar situaciones que puedan llevar a sanciones.

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