La Comisión puede optar por amonestar al infractor en lugar de imponer una sanción, considerando las circunstancias del caso. Este artículo permite un enfoque más flexible en la regulación.
La Comisión podrá atendiendo a las circunstancias de cada caso, además de la imposición de la sanción que corresponda, amonestar al infractor, o bien, solamente amonestarlo, considerando sus antecedentes personales, la gravedad de la conducta, que no se cuente con elementos que permitan demostrar que se afecten intereses de terceros o del propio sistema financiero, que habiéndose causado un daño este haya sido reparado así como la existencia de atenuantes. Fe de erratas al artículo DOF 21-08-2009. Reformado DOF 10-01-2014
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Las sociedades cooperativas deben estar atentas a la posibilidad de amonestaciones como alternativa a las sanciones. Los contadores deben asesorar sobre cómo manejar situaciones que puedan llevar a sanciones.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo