Este artículo establece que la Junta de Gobierno de la Comisión puede delegar la imposición de sanciones a otros servidores públicos. Es relevante para la gestión interna de la Comisión.
Las sanciones serán impuestas por la Junta de Gobierno de la Comisión, la que podrá delegar esa facultad, en razón de la naturaleza de la infracción o del monto de la multa, al presidente o a los demás servidores públicos de esa Comisión.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es importante que las sociedades cooperativas comprendan la estructura de la Comisión y cómo puede afectar la imposición de sanciones. Los contadores deben estar al tanto de los cambios en la administración de sanciones.
Anterior
Art. 99. Procedimiento para Imposición de Sanciones
Siguiente
Art. 101. Amonestaciones y Sanciones
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo