LRASCAP

Artículo 104. Inicio de Procedimientos Sancionadores

Los procedimientos para imponer sanciones administrativas se inician independientemente de la opinión de delito que emita la Comisión. Esto asegura que las infracciones sean tratadas de manera oportuna.

procedimientossancionescomision

Texto Legal

Los procedimientos para la imposición de las sanciones administrativas a que se refiere esta Ley se iniciarán con independencia de la opinión de delito que, en su caso, emita la Comisión en términos del Artículo 109 del presente ordenamiento legal.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es importante que las sociedades cooperativas estén preparadas para enfrentar procedimientos sancionadores, ya que estos pueden llevarse a cabo sin previo aviso.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 104 del LRASCAP?

Los procedimientos para imponer sanciones administrativas se inician independientemente de la opinión de delito que emita la Comisión. Esto asegura que las infracciones sean tratadas de manera oportuna.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 104 de la LEY para Regular las Actividades de las Socieda...?

[IA] Es importante que las sociedades cooperativas estén preparadas para enfrentar procedimientos sancionadores, ya que estos pueden llevarse a cabo sin previo aviso.

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