Los procedimientos para imponer sanciones administrativas se inician independientemente de la opinión de delito que emita la Comisión. Esto asegura que las infracciones sean tratadas de manera oportuna.
Los procedimientos para la imposición de las sanciones administrativas a que se refiere esta Ley se iniciarán con independencia de la opinión de delito que, en su caso, emita la Comisión en términos del Artículo 109 del presente ordenamiento legal.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es importante que las sociedades cooperativas estén preparadas para enfrentar procedimientos sancionadores, ya que estos pueden llevarse a cabo sin previo aviso.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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