LRASCAP

Artículo 59. Informes Mensuales del Comite

El Comite de Proteccion al Ahorro debe informar mensualmente sobre el estado de la cuenta de seguro de depositos. Adicionalmente, debe comunicar a los ahorradores sobre procedimientos de pago en caso de irregularidades.

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Texto Legal

El Comité de Protección al Ahorro Cooperativo, deberá informar mensualmente a la Comisión y al Comité Técnico, el estado que guarde la cuenta de seguro de depósitos del Fondo de Protección.

El Comité de Protección al Ahorro Cooperativo, una vez que se actualicen los supuestos a que se refiere el Artículo 61 de la presente Ley, deberá informar a los ahorradores mediante avisos colocados en un lugar visible de las oficinas de atención a los Socios de la Sociedad de que se trate, así como en la página electrónica en la red mundial “Internet” del Fondo de Protección, sobre el procedimiento de pago ajustándose a las disposiciones de carácter general que en dicha materia emita la Comisión. LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La transparencia en la comunicacion de informes es clave para mantener la confianza de los ahorradores. Se sugiere establecer canales claros para la divulgacion de esta informacion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 59 del LRASCAP?

El Comite de Proteccion al Ahorro debe informar mensualmente sobre el estado de la cuenta de seguro de depositos. Adicionalmente, debe comunicar a los ahorradores sobre procedimientos de pago en caso de irregularidades.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 59 de la LEY para Regular las Actividades de las Socieda...?

[IA] La transparencia en la comunicacion de informes es clave para mantener la confianza de los ahorradores. Se sugiere establecer canales claros para la divulgacion de esta informacion.

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