Las sociedades que superen el límite de activos establecido pueden solicitar autorización para operar a un nivel diferente. Este proceso es fundamental para asegurar que las cooperativas se mantengan dentro de los parámetros legales y operativos.
Las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con nivel de operaciones básico que, con posterioridad a su constitución o registro, rebasen el límite de activos a que se refiere el Artículo 13 anterior, podrán continuar realizando las operaciones a que se refiere el Artículo 14 de esta Ley, sujetándose a lo dispuesto en la presente sección, siempre y cuando dentro de los 150 días siguientes a aquél en el que se verifique la situación antes referida, presenten al Comité de Supervisión Auxiliar la solicitud de autorización para operar con un nivel de operaciones distinto al básico en términos de esta Ley.
LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Al efecto, podrán continuar realizando las operaciones a que se refiere el Artículo 14 de esta Ley, hasta en tanto la Comisión resuelva su solicitud, siempre y cuando esta se acompañe de un dictamen favorable por parte del Comité de Supervisión Auxiliar.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es recomendable que las sociedades realicen un seguimiento constante de sus activos y se preparen para solicitar la autorización en tiempo y forma. Esto les permitirá adaptarse a cambios en su situación financiera sin interrupciones en sus operaciones.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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