El Comité de Supervisión Auxiliar debe informar a la Comisión sobre las sociedades clasificadas en categoría D, lo que puede desencadenar visitas de investigación y posibles acciones de disolución. Este proceso asegura la transparencia y la protección del patrimonio de los socios.
El Comité de Supervisión Auxiliar deberá informar por escrito a la Comisión respecto de aquellas Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con nivel de operaciones básico que hubieren sido clasificadas en la categoría D a los diez días hábiles siguientes a aquel en que haya notificado tal clasificación a la propia sociedad, a efecto de que aquella publique a través de su página de Internet un listado de las sociedades que tengan esa categoría. Asimismo, el Comité de Supervisión Auxiliar publicará dicho listado en su propia página de Internet.
La Comisión, una vez que tenga conocimiento de la clasificación en la categoría D de alguna Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo con nivel de operaciones básico, podrá practicarle visitas de investigación en términos de lo previsto en esta Ley, a efecto de confirmar la información proporcionada por el Comité de Supervisión Auxiliar, caso en el cual, podrá ordenarle su disolución y liquidación, en términos de lo dispuesto por el artículo 83 de esta Ley.
Una vez ordenada la disolución y liquidación señalada en el párrafo anterior, la Comisión notificará al Comité de Supervisión Auxiliar a efecto de que éste cancele el registro de la sociedad correspondiente. Artículo adicionado DOF 28-04-2014
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La notificación oportuna sobre la clasificación en categoría D es esencial para evitar sanciones. Las sociedades deben estar preparadas para responder a las auditorías y cumplir con los requisitos de información establecidos.
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