La Comisión clasificará a las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo en cuatro categorías según su nivel de capitalización. Esta clasificación influye en las medidas correctivas aplicables.
La Comisión clasificará a las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación I a IV en alguna de las 4 categorías a que se refiere el artículo 77 de esta Ley, según su adecuación a los Niveles de Capitalización, la cual establecerá mediante disposiciones de carácter general los rangos de capitalización que determinarán cada una de tales categorías. Artículo reformado DOF 10-01-2014
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La clasificación impacta directamente en las obligaciones de las sociedades. Es recomendable realizar auditorías internas para asegurar el cumplimiento de los niveles de capitalización.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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