Las disposiciones de los Artículos 73 y 74 no aplican a las autoridades en el ejercicio de sus funciones de supervisión, inspección y vigilancia. Esto asegura que la supervisión no se vea afectada por plazos administrativos.
No se les aplicará lo establecido en los Artículos 73 y 74 a las autoridades administrativas en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión, inspección y vigilancia.
Capítulo II De las medidas correctivas
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Las autoridades deben actuar con rapidez en supervisión. Las sociedades deben estar preparadas para auditorías y revisiones sin previo aviso.
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