LRASCAP

Artículo 74. Ampliación de plazos administrativos

Las autoridades pueden ampliar los plazos establecidos en la ley, pero esta ampliación no podrá exceder la mitad del plazo original. Esto permite mayor flexibilidad en la resolución de asuntos.

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Texto Legal

Las autoridades administrativas competentes, a solicitud de la parte interesada podrán ampliar los plazos establecidos en la presente Ley, sin que dicha ampliación exceda, en ningún caso, de la mitad del plazo previsto originalmente en las disposiciones aplicables, cuando así lo exija el asunto y no tengan conocimiento de que se perjudica a terceros en sus derechos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los interesados deben estar atentos a la posibilidad de solicitar ampliaciones. Documentar adecuadamente las razones puede facilitar la obtención de más tiempo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 74 del LRASCAP?

Las autoridades pueden ampliar los plazos establecidos en la ley, pero esta ampliación no podrá exceder la mitad del plazo original. Esto permite mayor flexibilidad en la resolución de asuntos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 74 de la LEY para Regular las Actividades de las Socieda...?

[IA] Los interesados deben estar atentos a la posibilidad de solicitar ampliaciones. Documentar adecuadamente las razones puede facilitar la obtención de más tiempo.

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