LRASCAP

Artículo 97. Admisión de Pruebas en Procedimientos Administrativos

Se establece el procedimiento para la admisión de pruebas en los procedimientos administrativos, incluyendo plazos y condiciones. Este artículo es relevante para la defensa de las sociedades cooperativas.

pruebasprocedimientosadministrativos

Texto Legal

En los procedimientos administrativos previstos en esta Ley se admitirán las pruebas conducentes con los actos sujetos al procedimiento siempre y cuando las mismas sean ofrecidas en el plazo del desahogo de la garantía de audiencia. En el caso de la confesional a cargo de autoridades, esta deberá ser desahogada por escrito. Párrafo reformado DOF 10-01-2014

Una vez desahogado el derecho de audiencia a que se refiere el artículo 99 de esta Ley o bien, presentado el escrito mediante el cual se interponga recurso de revisión, previsto en el artículo 106, únicamente se admitirán pruebas supervenientes, siempre y cuando no se haya emitido la resolución correspondiente. Párrafo reformado DOF 10-01-2014

Concluido el plazo a que se refiere la fracción I del artículo 99, y en su caso el de su ampliación, la Comisión contará con un plazo de hasta sesenta días hábiles para el desahogo de las pruebas. Párrafo adicionado DOF 24-01-2024

Transcurrido el plazo para el desahogo de las pruebas, la Comisión notificará la apertura del periodo de cinco días hábiles para formular alegatos. La Comisión respectiva podrá realizar dicha notificación por estrados o por cualquier otro medio, que determine. Párrafo adicionado DOF 24-01-2024

Al día hábil siguiente al vencimiento del plazo para formular alegatos, se tendrá por cerrada la instrucción y la Comisión contará con un plazo no mayor a ciento ochenta días hábiles para emitir y notificar la resolución que ponga fin al procedimiento a que se refiere el presente artículo. Párrafo adicionado DOF 24-01-2024

La Comisión podrá allegarse de los medios de prueba que considere necesarios, así como acordar sobre la admisibilidad de las pruebas ofrecidas. Solo podrán rechazarse las pruebas aportadas por los interesados cuando no fuesen ofrecidas conforme a derecho, no tengan relación con el fondo del asunto, sean improcedentes, innecesarias o contrarias a la moral o al derecho. La valoración de las pruebas se hará conforme a lo establecido por el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Párrafo reformado DOF 14-11-2025

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es crucial que las sociedades cooperativas tengan un manejo adecuado de la documentación y pruebas en procedimientos administrativos. Los contadores deben asesorar sobre la importancia de cumplir con los plazos establecidos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 97 del LRASCAP?

Se establece el procedimiento para la admisión de pruebas en los procedimientos administrativos, incluyendo plazos y condiciones. Este artículo es relevante para la defensa de las sociedades cooperativas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 97 de la LEY para Regular las Actividades de las Socieda...?

[IA] Es crucial que las sociedades cooperativas tengan un manejo adecuado de la documentación y pruebas en procedimientos administrativos. Los contadores deben asesorar sobre la importancia de cumplir con los plazos establecidos.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 97 del LRASCAP?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 97 LRASCAP desde tu celular