Este artículo establece sanciones para infracciones que no están específicamente señaladas en otros artículos de la ley. Se detalla el rango de multas aplicables.
La infracción a cualquier otro precepto de esta Ley o de las disposiciones que de ella deriven, distinta de las señaladas expresamente en algún otro Artículo de esta Ley y que no tenga sanción especialmente señalada en este ordenamiento será sancionada con multa de 1,000 a 5,000 días de salario, o del 0.1 por ciento hasta el 1 por ciento de su capital mínimo pagado y reservas de capital, dependiendo de la naturaleza de la infracción.
LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Las sociedades cooperativas deben estar al tanto de todas las disposiciones de la ley, no solo de las más evidentes. Los contadores deben realizar auditorías periódicas para identificar posibles infracciones.
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