LRASCAP

Artículo 98. Caducidad de Sanciones Administrativas

Este artículo establece un plazo de caducidad de 5 años para la imposición de sanciones administrativas, así como las condiciones para su interrupción. Es fundamental para la gestión de riesgos legales.

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Texto Legal

La facultad de la Comisión para imponer las sanciones de carácter administrativo previstas en esta Ley, así como en las disposiciones que de ella emanen, caducará en un plazo de 5 años, contado a partir del día hábil siguiente al que se realizó la conducta o se actualizó el supuesto de infracción.

El plazo de caducidad señalado en el párrafo inmediato anterior se interrumpirá al iniciarse los procedimientos relativos. Se entenderá que el procedimiento de que se trata ha iniciado a partir de la notificación al presunto infractor del oficio mediante el cual se le concede el derecho de audiencia a que hace referencia la fracción I del Artículo 99 de esta Ley.

Para calcular el importe de las multas en aquellos supuestos contemplados por esta Ley a razón de días de salario, se tendrá como base el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal el día en que se realice la conducta sancionada o se actualice el supuesto que dé motivo a la sanción correspondiente.

Las multas que la citada Comisión imponga deberán ser pagadas dentro de los 15 días hábiles siguientes al de su notificación. Cuando las multas no se paguen dentro del plazo señalado en este párrafo, su monto se actualizará desde el mes en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe, en los mismos términos que establece el Código Fiscal de la Federación para este tipo de supuestos.

LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

En caso de que el infractor pague las multas impuestas por la mencionada Comisión dentro de los 15 días referidos en el párrafo anterior, se aplicará una reducción en un 20 por ciento de su monto, siempre y cuando no se hubiere interpuesto medio de defensa alguno en contra de dicha multa.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las sociedades cooperativas deben estar atentas a los plazos de caducidad para evitar sorpresas legales. Los contadores deben llevar un registro de las infracciones y sus plazos correspondientes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 98 del LRASCAP?

Este artículo establece un plazo de caducidad de 5 años para la imposición de sanciones administrativas, así como las condiciones para su interrupción. Es fundamental para la gestión de riesgos legales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 98 de la LEY para Regular las Actividades de las Socieda...?

[IA] Las sociedades cooperativas deben estar atentas a los plazos de caducidad para evitar sorpresas legales. Los contadores deben llevar un registro de las infracciones y sus plazos correspondientes.

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