LRASCAP

Artículo 49. Transparencia del Fondo

El Fondo de Protección debe informar sobre sus servicios y la protección al ahorro cooperativo. La transparencia es fundamental para generar confianza entre los socios.

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Texto Legal

El Fondo de Protección proporcionará a las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, la información sobre los servicios que ofrece y las características de la protección al ahorro cooperativo.

El Fondo de Protección deberá poner a disposición del público en general de manera permanente y a través de medios electrónicos, los ingresos y egresos de cada uno de los conceptos correspondientes a las cuotas de supervisión auxiliar y de seguro de depósitos, con cifras al cierre de cada ejercicio anual. La Comisión podrá solicitar al Fondo de Protección, de considerarlo necesario, que efectúe las aclaraciones a la información que ponga a disposición del público.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La transparencia en la gestión del fondo es esencial para la confianza de los ahorradores. Los contadores deben asegurarse de que la información se comunique de manera efectiva a los socios.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 49 del LRASCAP?

El Fondo de Protección debe informar sobre sus servicios y la protección al ahorro cooperativo. La transparencia es fundamental para generar confianza entre los socios.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 49 de la LEY para Regular las Actividades de las Socieda...?

[IA] La transparencia en la gestión del fondo es esencial para la confianza de los ahorradores. Los contadores deben asegurarse de que la información se comunique de manera efectiva a los socios.

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