El Fondo de Protección y sus comités estarán sujetos a la supervisión de la Comisión. Esto asegura que se cumplan las normativas establecidas.
El Fondo de Protección y sus respectivos comités estarán sujetos a la supervisión de la Comisión, la que tendrá todas las facultades que en materia de inspección y vigilancia le confiere su propia Ley, así como los Artículos 62 y 64 de este ordenamiento.
Capítulo IV Del Comité de Supervisión Auxiliar
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La supervisión de la Comisión es un elemento clave para la regulación del fondo. Los profesionales deben estar atentos a las auditorías y revisiones que puedan afectar a las cooperativas.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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