LRASCAP

Artículo 22. Programas sectoriales

La Secretaría elaborará programas para el desarrollo de las sociedades cooperativas, promoviendo su participación en estos. Esto puede abrir oportunidades para el crecimiento y la mejora de servicios.

programasdesarrollocooperativas

Texto Legal

La Secretaría elaborará los programas sectoriales para el desarrollo de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de las Federaciones, en el marco de la regulación aplicable, tomando en cuenta los objetivos y criterios establecidos en la presente Ley.

Al efecto, la Secretaría en el ámbito de su competencia, promoverá la participación del sector de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo para facilitar a estas el acceso a los referidos programas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las sociedades deben estar atentas a los programas sectoriales que se implementen, ya que pueden ofrecer financiamiento y recursos valiosos. Es recomendable que participen activamente en estas iniciativas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 22 del LRASCAP?

La Secretaría elaborará programas para el desarrollo de las sociedades cooperativas, promoviendo su participación en estos. Esto puede abrir oportunidades para el crecimiento y la mejora de servicios.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 22 de la LEY para Regular las Actividades de las Socieda...?

[IA] Las sociedades deben estar atentas a los programas sectoriales que se implementen, ya que pueden ofrecer financiamiento y recursos valiosos. Es recomendable que participen activamente en estas iniciativas.

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