Las sociedades pueden ceder o descontar su cartera crediticia con ciertas entidades, lo que les permite mejorar su liquidez. Esta práctica debe realizarse con cuidado para proteger la confidencialidad de la información.
Las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con niveles de operaciones del I al IV podrán ceder o descontar su cartera crediticia con fideicomisos constituidos por el Gobierno Federal para el fomento económico, así como con otras Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con niveles de operaciones del I al IV, y con el Fondo de Protección sin restricción alguna.
Las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación del I al IV no estarán sujetas a lo establecido en el primer párrafo del Artículo 69 de esta Ley por lo que hace a la información relacionada con los activos que se mencionan a continuación, cuando esta sea proporcionada a personas con las que se negocien o celebren las siguientes operaciones:
I. Los préstamos o créditos que vayan a ser objeto de cesión o descuento, o
II. La cesión de su cartera u otros activos, tratándose de los casos previstos por las fracciones I a III del Artículo 85 de la presente Ley. Para dar a conocer la información respectiva deberá obtenerse la autorización previa de la Comisión.
Durante los procesos de negociación a que se refiere este Artículo, los participantes deberán guardar la debida confidencialidad sobre la información a que tengan acceso con motivo de los mismos.
No obstante lo anterior, el Comité Técnico, previa opinión de la Comisión, en casos excepcionales podrá autorizar a las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con niveles de operaciones del I al IV que cedan o descuenten su cartera crediticia con personas distintas a las señaladas en el primer párrafo del presente Artículo, cuando su situación financiera así lo requiera.
Sección Tercera De las disposiciones comunes
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La cesión de cartera puede ser una herramienta útil para mejorar la liquidez, pero es esencial que las sociedades mantengan la confidencialidad de la información. Los contadores deben asesorar sobre los riesgos y beneficios de estas operaciones.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo