Se establece que, al admitir una demanda de concurso mercantil, la sociedad cooperativa deberá suspender operaciones. El Comité de Protección al Ahorro Cooperativo tendrá un papel activo en el proceso.
A partir de la fecha en que se admita la demanda de concurso mercantil de alguna Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación I a IV, en los términos del Artículo 91, fracción III, esta deberá suspender la realización de cualquier tipo de operaciones.
El Comité de Protección al Ahorro Cooperativo o la Comisión, será quien le solicite al juez la implementación de las medidas cautelares o de apremio necesarias. Corresponderá al Comité de Protección al Ahorro Cooperativo o a la Comisión, proponer al juez la designación, remoción o sustitución, en su caso, del síndico del concurso mercantil de una Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación I a IV.
LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Las propuestas de enajenación que presente el síndico, con la aprobación del Comité de Protección al Ahorro Cooperativo, no podrán ser objetadas por la Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación I a IV.
Cuando se declare el concurso mercantil de una Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación I a IV, el procedimiento se iniciará en todos los casos en la etapa de quiebra.
TÍTULO SÉPTIMO DE LAS SANCIONES, DELITOS Y NOTIFICACIONES
Capítulo I De las infracciones administrativas
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es fundamental que las sociedades cooperativas comprendan las implicaciones de entrar en concurso mercantil. Los contadores deben asesorar sobre la gestión de operaciones y la comunicación con el Comité.
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