Las sociedades no pueden realizar actividades distintas a ahorro y préstamo, salvo excepciones. Esta limitación asegura que se mantenga el enfoque en su objeto social y se protejan los recursos de los socios.
Las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo no podrán contar con secciones o departamentos distintos a las actividades de ahorro y préstamo en términos de lo dispuesto en la Ley General de Sociedades Cooperativas, salvo que ofrezcan servicios y productos de asistencia social a sus Socios en los términos señalados en el Artículo 57 de dicha Ley, en cuyo caso, los gastos e inversiones que realicen para tales efectos, se cubrirán con cargo a remanentes distribuibles de la propia Sociedad, constituyéndose con dichos remanentes, reservas destinadas a tal fin. En ningún caso podrán efectuarse dichos gastos e inversiones con cargo a los recursos captados de sus Socios.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es fundamental que las sociedades se apeguen a su objeto social para evitar sanciones. Los contadores deben revisar las actividades realizadas y asegurarse de que estén alineadas con la ley.
Anterior
Art. 26. Operaciones con personas relacionadas
Siguiente
Art. 28. Obligaciones de las Sociedades Cooperativas
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo