LRASCAP

Artículo 27. Limitaciones en actividades

Las sociedades no pueden realizar actividades distintas a ahorro y préstamo, salvo excepciones. Esta limitación asegura que se mantenga el enfoque en su objeto social y se protejan los recursos de los socios.

actividadesahorroprestamo

Texto Legal

Las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo no podrán contar con secciones o departamentos distintos a las actividades de ahorro y préstamo en términos de lo dispuesto en la Ley General de Sociedades Cooperativas, salvo que ofrezcan servicios y productos de asistencia social a sus Socios en los términos señalados en el Artículo 57 de dicha Ley, en cuyo caso, los gastos e inversiones que realicen para tales efectos, se cubrirán con cargo a remanentes distribuibles de la propia Sociedad, constituyéndose con dichos remanentes, reservas destinadas a tal fin. En ningún caso podrán efectuarse dichos gastos e inversiones con cargo a los recursos captados de sus Socios.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es fundamental que las sociedades se apeguen a su objeto social para evitar sanciones. Los contadores deben revisar las actividades realizadas y asegurarse de que estén alineadas con la ley.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 27 del LRASCAP?

Las sociedades no pueden realizar actividades distintas a ahorro y préstamo, salvo excepciones. Esta limitación asegura que se mantenga el enfoque en su objeto social y se protejan los recursos de los socios.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 27 de la LEY para Regular las Actividades de las Socieda...?

[IA] Es fundamental que las sociedades se apeguen a su objeto social para evitar sanciones. Los contadores deben revisar las actividades realizadas y asegurarse de que estén alineadas con la ley.

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