La Comisión Nacional Bancaria y de Valores puede nombrar inspectores para revisar operaciones sospechosas en las Sociedades Cooperativas. Esto incluye la posibilidad de suspender operaciones si se detectan irregularidades.
Cuando la Comisión Nacional Bancaria y de Valores presuma que una persona física o moral está realizando operaciones en contravención a lo dispuesto por el artículo 4 de esta Ley, podrá nombrar un inspector y los auxiliares necesarios para que revisen la contabilidad y demás documentación de la negociación, empresa o establecimiento de la persona física o moral, a fin de verificar si efectivamente está realizando las operaciones mencionadas, en cuyo caso, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores podrá ordenar la suspensión inmediata de operaciones o proceder a la clausura de la negociación, empresa o establecimiento de la persona física o moral de que se trate.
El procedimiento de inspección, suspensión de operaciones y clausura a que se refiere el párrafo anterior es de interés público. Será aplicable en lo conducente lo dispuesto en el Capítulo Primero del Título Quinto de esta Ley. Artículo adicionado DOF 10-01-2014
Capítulo III De las Notificaciones
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Las sociedades deben estar preparadas para auditorías y revisiones. Mantener una contabilidad clara y transparente es esencial para evitar sanciones y suspensiones de operaciones.
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