Las notificaciones realizadas por mensajería surtirán efectos al día hábil siguiente de la recepción. Esto establece un marco temporal claro para las notificaciones.
Las notificaciones que se efectúen mediante oficio entregado por mensajería o por correo certificado, con acuse de recibo, surtirán sus efectos al día hábil siguiente a aquél que como fecha recepción conste en dicho acuse.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Las sociedades deben llevar un control de las notificaciones enviadas por mensajería. Esto es fundamental para asegurar que se cumplan los plazos establecidos por la ley.
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Art. 125. Notificaciones en caso de negativa
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