LRASCAP

Artículo 126. Notificaciones por mensajería

Las notificaciones realizadas por mensajería surtirán efectos al día hábil siguiente de la recepción. Esto establece un marco temporal claro para las notificaciones.

notificacionesmensajeriaefectos

Texto Legal

Las notificaciones que se efectúen mediante oficio entregado por mensajería o por correo certificado, con acuse de recibo, surtirán sus efectos al día hábil siguiente a aquél que como fecha recepción conste en dicho acuse.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las sociedades deben llevar un control de las notificaciones enviadas por mensajería. Esto es fundamental para asegurar que se cumplan los plazos establecidos por la ley.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 126 del LRASCAP?

Las notificaciones realizadas por mensajería surtirán efectos al día hábil siguiente de la recepción. Esto establece un marco temporal claro para las notificaciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 126 de la LEY para Regular las Actividades de las Socieda...?

[IA] Las sociedades deben llevar un control de las notificaciones enviadas por mensajería. Esto es fundamental para asegurar que se cumplan los plazos establecidos por la ley.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 126 del LRASCAP?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 126 LRASCAP desde tu celular