LRASCAP

Artículo 127. Notificaciones por instructivo

Si no se puede realizar la notificación, se hará mediante un instructivo que se fijará en el domicilio. Esto garantiza que el interesado sea informado a pesar de la negativa a recibir la notificación.

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Texto Legal

En el supuesto de que el día y hora señalados en el citatorio que se hubiere dejado en términos del Artículo 124 de esta Ley, quien realice la notificación encontrare cerrado el domicilio que corresponda o bien el interesado, su representante o quien atienda la diligencia, se nieguen a recibir el oficio motivo de la notificación, hará efectivo el apercibimiento señalado en el mencionado citatorio. Para tales efectos llevará a cabo la notificación, mediante instructivo que fijará en lugar visible del domicilio, anexando el oficio en el que conste el acto a notificar, ante la presencia de 2 testigos que al efecto designe.

El instructivo de referencia se elaborará por duplicado y se dirigirá al interesado o a su representante. En dicho instructivo se harán constar las circunstancias por las cuales resultó necesario practicar la notificación por ese medio, lugar y fecha de expedición; el nombre, cargo y firma de quien levante el instructivo; el nombre, datos de identificación y firma de los testigos; la mención de que quien realice la notificación se cercioró de que se constituyó y se apersonó en el domicilio buscado, y los datos de identificación del oficio en el que conste el acto administrativo que deba notificarse.

El instructivo hará prueba de la existencia de los actos, hechos u omisiones que en él se consignen.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las sociedades deben estar atentas a los instructivos que se fijen en sus domicilios. Ignorar estos puede resultar en consecuencias legales adversas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 127 del LRASCAP?

Si no se puede realizar la notificación, se hará mediante un instructivo que se fijará en el domicilio. Esto garantiza que el interesado sea informado a pesar de la negativa a recibir la notificación.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 127 de la LEY para Regular las Actividades de las Socieda...?

[IA] Las sociedades deben estar atentas a los instructivos que se fijen en sus domicilios. Ignorar estos puede resultar en consecuencias legales adversas.

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