LRASCAP

Artículo 39. Responsabilidad de Auditores Externos

Los auditores externos pueden ser responsables por daños si actúan con negligencia o dolo. Esto subraya la importancia de la ética en la práctica de auditoría.

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Texto Legal

Las personas a que se refiere el Artículo 37 de esta Ley no incurrirán en responsabilidad por los daños o perjuicios que ocasionen, derivados de los servicios u opiniones que emitan, cuando actuando de buena fe y sin dolo se actualice lo siguiente:

I. Rindan su dictamen u opinión con base en información proporcionada por la persona a la que otorguen sus servicios.

II. Rindan su dictamen u opinión apegándose a las normas, procedimientos y metodologías que deban ser aplicadas para realizar el análisis, evaluación o estudio que corresponda a su profesión u oficio.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La responsabilidad de los auditores es un aspecto crítico que debe ser tomado en cuenta. Las sociedades deben asegurarse de que sus auditores actúen con la máxima ética y profesionalismo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 39 del LRASCAP?

Los auditores externos pueden ser responsables por daños si actúan con negligencia o dolo. Esto subraya la importancia de la ética en la práctica de auditoría.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 39 de la LEY para Regular las Actividades de las Socieda...?

[IA] La responsabilidad de los auditores es un aspecto crítico que debe ser tomado en cuenta. Las sociedades deben asegurarse de que sus auditores actúen con la máxima ética y profesionalismo.

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