Los auditores externos pueden ser responsables por daños si actúan con negligencia o dolo. Esto subraya la importancia de la ética en la práctica de auditoría.
Las personas a que se refiere el Artículo 37 de esta Ley no incurrirán en responsabilidad por los daños o perjuicios que ocasionen, derivados de los servicios u opiniones que emitan, cuando actuando de buena fe y sin dolo se actualice lo siguiente:
I. Rindan su dictamen u opinión con base en información proporcionada por la persona a la que otorguen sus servicios.
II. Rindan su dictamen u opinión apegándose a las normas, procedimientos y metodologías que deban ser aplicadas para realizar el análisis, evaluación o estudio que corresponda a su profesión u oficio.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La responsabilidad de los auditores es un aspecto crítico que debe ser tomado en cuenta. Las sociedades deben asegurarse de que sus auditores actúen con la máxima ética y profesionalismo.
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