LRASCAP

Artículo 38. Conservación de Documentación de Auditoría

Los auditores externos deben conservar la documentación utilizada para sus dictámenes por al menos 5 años. Esto es esencial para la transparencia y la rendición de cuentas.

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Texto Legal

El auditor externo, así como la persona moral de la cual sea socio, estarán obligados a conservar la documentación, información y demás elementos utilizados para elaborar su dictamen, informe u opinión, por un plazo de al menos 5 años. Para tales efectos, se podrán utilizar medios automatizados o digitalizados.

Asimismo, los auditores externos deberán suministrar al Comité de Supervisión del Fondo de Protección y a la Comisión los informes y demás elementos de juicio en los que sustenten sus dictámenes y conclusiones. Si durante la práctica o como resultado de la auditoría encuentran irregularidades que afecten la liquidez, estabilidad o solvencia de alguna de las sociedades a las que presten sus servicios de auditoría, deberán presentar al Comité de Supervisión del Fondo de Protección, y en todo caso a la Comisión, un informe detallado sobre la situación observada.

Las personas que proporcionen servicios de auditoría externa responderán por los daños y perjuicios que ocasionen a la Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo que los contrate, cuando:

I. Cuando por negligencia inexcusable, el dictamen u opinión que proporcionen contenga vicios u omisiones que, en razón de su profesión u oficio, debieran formar parte del análisis, evaluación o estudio que dio origen al dictamen u opinión. LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

II. Cuando intencionalmente, en el dictamen u opinión:

a) Omitan información relevante de la que tengan conocimiento, cuando deba contenerse en su dictamen u opinión.

b) Incorporen información falsa o que induzca a error, o bien, adecuen el resultado con el fin de aparentar una situación distinta de la que corresponda a la realidad.

c) Recomienden la celebración de alguna operación, optando dentro de las alternativas existentes, por aquélla que genere efectos patrimoniales notoriamente perjudiciales para la Sociedad.

d) Sugieran, acepten, propicien o propongan que una determinada transacción se registre en contravención de los criterios de contabilidad emitidos por la Comisión.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Mantener la documentación de auditoría es vital para futuras revisiones. Se recomienda establecer un sistema de archivo eficiente para facilitar el acceso a estos documentos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 38 del LRASCAP?

Los auditores externos deben conservar la documentación utilizada para sus dictámenes por al menos 5 años. Esto es esencial para la transparencia y la rendición de cuentas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 38 de la LEY para Regular las Actividades de las Socieda...?

[IA] Mantener la documentación de auditoría es vital para futuras revisiones. Se recomienda establecer un sistema de archivo eficiente para facilitar el acceso a estos documentos.

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