LRASCAP

Artículo 37. Independencia de Auditores Externos

Los auditores externos deben cumplir con criterios de independencia establecidos por la Comisión. Esto evita conflictos de interés y asegura la objetividad en las auditorías.

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Texto Legal

Los auditores externos que suscriban el dictamen a los estados financieros en representación de las personas morales que proporcionen los servicios de auditoría externa deberán reunir los requisitos personales y profesionales que establezca la Comisión mediante disposiciones de carácter general, y ser Socios de una persona moral que preste servicios profesionales de auditoría de estados financieros y que cumpla con los requisitos de control de calidad que al efecto establezca la propia Comisión en las citadas disposiciones.

Además, los referidos auditores externos, la persona moral de la cual sean Socios y los Socios o personas que formen parte del equipo de auditoría, no deberán ubicarse en alguno de los supuestos de falta de independencia que al efecto establezca la Comisión, mediante disposiciones de carácter general, en las que se consideren, entre otros aspectos, vínculos financieros o de dependencia económica, prestación de servicios adicionales al de auditoría y plazos máximos durante los cuales los auditores externos puedan prestar los servicios de auditoría externa a las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación I a IV.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La independencia de los auditores es crucial para la credibilidad de los informes. Las sociedades deben verificar que sus auditores cumplan con estos criterios.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 37 del LRASCAP?

Los auditores externos deben cumplir con criterios de independencia establecidos por la Comisión. Esto evita conflictos de interés y asegura la objetividad en las auditorías.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 37 de la LEY para Regular las Actividades de las Socieda...?

[IA] La independencia de los auditores es crucial para la credibilidad de los informes. Las sociedades deben verificar que sus auditores cumplan con estos criterios.

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