LRASCAP

Artículo 34. Aprobación de Estados Financieros

La Comisión establecerá los requisitos para la aprobación y difusión de estados financieros. Esto asegura que la información financiera sea clara y accesible para los socios.

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Texto Legal

La Comisión, mediante disposiciones de carácter general que procuren la transparencia y confiabilidad de la información financiera de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación I a IV, señalará los requisitos a que se sujetará la aprobación de los estados financieros por parte de los administradores de dichas sociedades; su difusión a través de cualquier medio de comunicación, incluyendo a los medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología; así como el procedimiento a que se ajustará la revisión que de los mismos efectúe la propia Comisión.

La Comisión establecerá, mediante disposiciones de carácter general que faciliten la transparencia y confiabilidad de la información financiera de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación I a IV, la forma y el contenido que deberán presentar los estados financieros de estas; de igual forma, podrá ordenar que los estados financieros se difundan con las modificaciones pertinentes y en los plazos que al efecto establezca la Comisión.

Adicionalmente, el Comité de Supervisión del Fondo de Protección podrá ordenar que se efectúen las correcciones a los estados financieros que resulten procedentes de acuerdo a las disposiciones establecidas en la presente Ley y en las disposiciones de carácter general que expida la Comisión.

Los estados financieros anuales deberán estar dictaminados por un auditor externo independiente, quien será designado directamente por el Consejo de Administración de la Sociedad de que se trate. La Comisión en disposiciones de carácter general podrá eximir de dicho dictamen a las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo que tengan asignado los niveles de operaciones I y II, siempre y cuando el valor de sus activos sea inferior a lo que determine el Código Fiscal de la Federación en su

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La transparencia en la difusión de estados financieros es esencial para mantener la confianza de los socios. Se recomienda establecer un calendario de difusión regular.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 34 del LRASCAP?

La Comisión establecerá los requisitos para la aprobación y difusión de estados financieros. Esto asegura que la información financiera sea clara y accesible para los socios.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 34 de la LEY para Regular las Actividades de las Socieda...?

[IA] La transparencia en la difusión de estados financieros es esencial para mantener la confianza de los socios. Se recomienda establecer un calendario de difusión regular.

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