LRASCAP

Artículo 33. Microfilmación de Documentos

Las Sociedades pueden microfilmar o grabar documentos, otorgándoles valor probatorio. Esto facilita la conservación de registros importantes y mejora la gestión documental.

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Texto Legal

Las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación I a IV podrán microfilmar o grabar en discos ópticos, o en cualquier otro medio que les autorice la Comisión, todos aquellos libros, registros y documentos en general, que obren en su poder, relacionados con los actos de la propia Sociedad, que mediante disposiciones de carácter general señale la Comisión, de acuerdo a las bases técnicas que para la microfilmación o la grabación en discos ópticos, su manejo y conservación establezca la misma.

Los negativos originales de cámara obtenidos por el sistema de microfilmación y las imágenes grabadas por el sistema de discos ópticos o cualquier otro medio autorizado por la Comisión, a que se refiere el párrafo anterior, así como las impresiones obtenidas de dichos sistemas o medios, debidamente certificadas por el funcionario autorizado de la Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación I a IV, tendrán en juicio el mismo valor probatorio que los libros, registros y documentos microfilmados o grabados en discos ópticos, o conservados a través de cualquier otro medio autorizado. LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Transcurrido el plazo en el que las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación I a IV se encuentran obligadas a conservar la contabilidad, libros y demás documentos de conformidad con el Artículo 32 de esta Ley y las disposiciones que haya emitido la Comisión, los registros que figuren en la contabilidad de la Sociedad harán fe, salvo prueba en contrario, en los juicios respectivos para la fijación de los saldos resultantes de las operaciones a que se refiere el inciso a) de la fracción I del Artículo 19 de esta Ley.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La digitalización de documentos puede ahorrar espacio y facilitar el acceso. Asegúrese de seguir las normas establecidas por la Comisión para evitar problemas legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 33 del LRASCAP?

Las Sociedades pueden microfilmar o grabar documentos, otorgándoles valor probatorio. Esto facilita la conservación de registros importantes y mejora la gestión documental.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 33 de la LEY para Regular las Actividades de las Socieda...?

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