LRASCAP

Artículo 32. Dictaminación de Estados Financieros

Las Sociedades deben dictaminar sus estados financieros para garantizar la transparencia. La Comisión establecerá requisitos para los auditores externos que realicen esta tarea.

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Texto Legal

A, como supuesto para no encontrarse obligadas a dictaminar sus estados financieros para
efectos fiscales en los términos del Artículo 52 del propio Código.

La propia Comisión, mediante disposiciones de carácter general que procuren la transparencia y
confiabilidad de la información financiera de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con
Niveles de Operación I a IV, podrá establecer las características y requisitos que deberán cumplir los
auditores externos independientes, determinar el contenido de sus dictámenes y otros informes, dictar
medidas para asegurar una adecuada alternancia de dichos auditores en las sociedades, así como
señalar la información que deberán revelar en sus dictámenes, acerca de otros servicios, y en general, de
las relaciones profesionales o de negocios que presten o mantengan con las sociedades que auditen.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La correcta dictaminación de estados financieros es clave para la confianza de los socios. Es recomendable elegir auditores con experiencia en el sector cooperativo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 32 del LRASCAP?

Las Sociedades deben dictaminar sus estados financieros para garantizar la transparencia. La Comisión establecerá requisitos para los auditores externos que realicen esta tarea.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 32 de la LEY para Regular las Actividades de las Socieda...?

[IA] La correcta dictaminación de estados financieros es clave para la confianza de los socios. Es recomendable elegir auditores con experiencia en el sector cooperativo.

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